Tus derechos
El Poder del Consumidor
Conocer estos derechos es el primer paso para exigir su respeto y cumplimiento
- Los derechos del consumidor
- A la educación y a la información
- A la economía del consumidor
- A la prevención y reparación de daños
- A la vida y a la salud
- A bienes comunes y públicos
En el siglo XX, con la gran depresión en los Estados Unidos, surgieron las primeras manifestaciones de los consumidores contra la especulación y en demanda de un control de precios. En la primera mitad del siglo XX se organizaron movimientos de consumidores que exigían protección y derechos, y fue hasta la segunda mitad del siglo que estos derechos empezaron a ser formalmente reconocidos.
En la actualidad existen normas jurídicas nacionales e internacionales que defienden a los consumidores. Entre las leyes internacionales destacan la Carta Europea de Protección de los Consumidores. Publicada en 1973, este fue el primer documento que reconoció el “derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados”, y que les ofreció protección. Ese mismo año se creó el Comité Consultivo de los Consumidores.
Posteriormente fue creado el Programa Preliminar para la Comunidad Económica Europea de una Política de Información y Protección de los Consumidores. Además, en la Organización de Naciones Unidas se establecieron las Directrices para la Protección al Consumidor, en abril de 1985. Con estas directrices fue creado el marco en que se basan los derechos del consumidor que México reconoce.
En México, los consumidores están protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor. En el primer artículo de esta ley se reconocen como principios básicos de las relaciones de consumo:
la protección de la seguridad, vida y salud del consumidor,
el derecho a la educación y divulgación,
el derecho a la información,
el derecho a la efectiva prevención y reparación de daños,
el acceso a órganos administrativos, y
el derecho a la protección de los intereses económicos del consumidor.
Con base en esta ley, la Profeco reconoce al consumidor siete derechos: a la información, a elegir, a no ser discriminado, a la protección, a la educación, a la seguridad y calidad, y a la compensación.
Sin restarle valor, este primer enfoque de derechos reconocidos legalmente es limitado. La protección a la vida y la salud no se cumple desde el momento en que consumimos miles de sustancias químicas añadidas a los alimentos procesados sin ser informados acerca de sus riesgos; mientras desconocemos la manera como contribuimos -mediante nuestro consumo- al deterioro del entorno, del planeta, de nuestra salud y de nuestra vida. Así, tampoco se ejerce plenamente el derecho a la educación y la información. Además, la reparación de daños provocados por el consumo de productos o servicios no es habitualmente cubierta por los proveedores, ya que los costos los asumen directamente los propios afectados o indirectamente los contribuyentes, cuando el Estado asume la responsabilidad de la reparación.
Por ello, uno de los objetivos de El Poder del Consumidor es reforzar los derechos de los consumidores y ampliarlos con el reconocimiento de nuevos derechos aún no considerados por las leyes mexicanas.
Derecho a la educación. El Estado está obligado a realizar campañas educativas dirigidas a los consumidores, para garantizar que conozcan plenamente sus derechos a la salud, a obtener precios justos, a elegir libremente, a la equidad, a recibir información sobre los productos y servicios y sus riesgos, y a la reparación en caso de daños.
El derecho a la educación es fundamental frente a los miles de millones de pesos que son invertidos en anuncios publicitarios profundamente engañosos que, en el caso de México, están muy débilmente regulados.
La Ley Federal de Protección al Consumidor establece el derecho a la educación de los consumidores y faculta a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) para realizar programas de difusión y capacitación acerca de los derechos del consumidor, así como para promover y realizar programas educativos y de capacitación en materia de orientación al consumidor (art.24).
Sin embargo, esta labor ha sido casi inexistente ante la mayoría de los problemas asociados al consumo. Un ejemplo es el cambio en los hábitos alimenticios al incrementarse en forma dramática el consumo de comida chatarra, con los impactos que esto provoca en la salud, sobre todo con el incremento del sobrepeso y la obesidad en la población mexicana. La obesidad y el sobrepeso están asociados en forma directa con el hecho de que la diabetes ya es la principal causa de muerte en México y el mayor reto en la política de salud pública. A pesar de ello, la Profeco se mantiene ausente.
La labor de educación acerca de los derechos del consumidor y sobre los riesgos de ciertos hábitos de consumo debe ser también responsabilidad de las autoridades de educación y salud, como lo es ya en varias naciones. En el caso de la Secretaría de Educación debería ser obligatorio su compromiso de educar contra la obesidad infantil y de prohibir la venta de comida de baja o nula calidad nutricional en los centros educativos, además de alertar respecto a los impactos en la salud que provocan productos con alto grado de acidez y con gran contenido de sodio.
Derecho a la información.- El derecho a la información se ha convertido en una demanda central de la lucha de los consumidores en todo el mundo. En México, el capítulo III de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece este derecho. Es necesario partir del principio de que la información plena sobre los productos y servicios es básica para poder realizar un acto de elección de manera consciente. Con el acelerado desarrollo tecnológico y la introducción de nuevos productos y riesgos, el derecho a la información es una demanda constante y nunca cumplida en su cabalidad.
El consumidor tiene derecho a conocer la composición de los productos, las características de los servicios, su calidad, su precio real y los riesgos que pueden representar. Como en otros ámbitos, es significativa la diferencia en cómo se ejerce este derecho en diversas regiones del mundo.
Mientras en Europa, a partir de una demanda de los consumidores, se prohibió el uso de antibióticos y hormonas para el crecimiento en los animales a fin de evitar su presencia en los alimentos de consumo humano, en los Estados Unidos y en México el uso de estos elementos es masivo y no requiere ser mencionado en el etiquetado de los productos. Otro ejemplo: mientras en Europa los consumidores pueden ejercer su derecho a elegir entre productos que contienen transgénicos y los que no los contienen, porque están etiquetados, en Estados Unidos y en México este derecho no existe porque no se ha impuesto el etiquetado obligatorio a los productos que contienen transgénicos o sus derivados.
Por otro lado, los daños a la salud de la población mundial provocados por sustancias químicas liberadas sin evaluar previamente sus impactos lleva a la necesidad de aplicar el Principio Precautorio, es decir, a la necesidad de evitar la introducción de nuevos productos, sustancias o compuestos que pudieran representar un daño a la salud o al medio ambiente en tanto no se demuestre que no tendrán un impacto negativo a corto, mediano o largo plazo.
Si esto no ha sido notificado oportunamente a los consumidores es porque no se ha cumplido el derecho a la información, a lo cual se han opuesto los fuertes intereses económicos que han influido en los órganos reguladores y el poder legislativo, a través de poderosas agencias de relaciones públicas, para limitar la información que pueden obtener los consumidores, sabiendo que esto podría influir sobre el éxito económico de sus productos o servicios.
Por lo anterior, se requiere de un ejercicio eficiente del poder de los consumidores para cambiar esta situación y poder ejercer plenamente el derecho a la información sobre los productos y servicios.
En 1975, en una de sus primeras redacciones, la Comunidad Económica Europea conceptualizó este derecho como el que nos protege contra los “abusos de poder del proveedor”.
En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor expresa de manera implícita el derecho a la protección de los intereses económicos en el artículo 1, al establecer la “protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios”. Sin embargo, los abusos de poder por parte del proveedor se presentan en estos aspectos y muchos más.
A México se le identifica como un país que permite las prácticas monopólicas. A pesar de contar con una Ley Federal de Competencia Económica y una Comisión Federal de Competencia, que tienen como objetivo combatir los monopolios y las prácticas monopólicas, en México los monopolios existen y practican los “abusos de poder del proveedor” que afectan los precios (Telmex en telefonía) o que limitan las opciones (duopolio Televisa-TV Azteca en medios de comunicación).
Las prácticas monopólicas son la principal amenaza para los intereses económicos de los consumidores. Así se entendió hasta la década de 1980, cuando la regulación de estas prácticas dio marcha atrás durante la administración de Ronald Reagan en los Estados Unidos y de Margaret Tatcher en el Reino Unido. Desde entonces, las fusiones de empresas y el control de mercados específicos por unas cuantas corporaciones ha provocado que las prácticas monopólicas a escala global sean cada vez más comunes. Sólo algunas naciones han tomado medidas al respecto, como la Unión Europea que ha impuesto multas a Microsoft por su comportamiento monopólico. Asimismo, varios países han establecido regulaciones contra la cadena de supermercados Wal-Mart por sus prácticas agresivas de dominación y control del mercado.
Por ello, El Poder del Consumidor considera que el derecho de protección de los intereses económicos de los consumidores se debe ampliar para abarcar también su responsabilidad hacia las comunidades y personas afectadas por las prácticas del proveedor.
Por ejemplo, si Wal-Mart destruye el comercio local, si castiga los precios de sus proveedores a partir del control de gran parte del mercado, si subcontrata maquiladoras que violan los derechos laborales, si impide el derecho de sus trabajadores a crear sindicatos, el consumidor debe conocer la realidad de esta empresa y actuar de manera solidaria con las comunidades y personas afectadas, en la manera que considere pertinente.
La mayor responsabilidad de los consumidores es la que se aplica:
sobre los derechos económicos de los otros, es decir, de quienes laboran en las empresas que fabrican los artículos de consumo u ofrecen los servicios,
sobre el medio ambiente que las empresas destruyen o conservan, y
sobre las economías locales, regionales o nacionales que las empresas favorecen o afectan.
El consumidor tiene el poder de apoyar alternativas de producción, servicios y comercio con mayor justicia social y cuidado ambiental. Del consumidor depende que se reproduzca y crezca un sistema justo (o injusto) de producción u oferta de servicios. El consumidor, con su elección, decide que tipo de sistema fortalece.
En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece “La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos” (artículo 1). Aunque el precepto parece ofrecer una amplia protección a los consumidores, su aplicación es extremadamente limitada por la escasa normatividad existente y su visión de muy corto alcance.
Prevención.- Este derecho sólo sería posible si existieran los reglamentos y la normatividad adecuada para evitar un daño previsible o cuando, al menos, el consumidor del producto o usuario del servicio esté plenamente informado sobre el riesgo existente.
El ejemplo más claro de cómo este derecho a la prevención del daño ha sido violado se observa en el proceder de la industria tabacalera. Ante las primeras evidencias de daños a la salud por el hábito de fumar a principios de la década de 1950, la industria del tabaco contrató a las más importantes agencias de relaciones públicas y publicidad, e invirtió grandes sumas en publicidad y en cabildeo para evitar tanto el rechazo de los consumidores como la acción reguladora del gobierno. Durante décadas, estas corporaciones vincularon en sus campañas publicitarias el tabaco con la juventud, la salud y la aventura, mientras negaban los daños que provocaba el tabaco, a pesar de que tenían informes internos que los confirmaban. La legislación para regular a la industria del tabaco tardó años en ser implementada y aún no es suficiente. Varias compañías del tabaco han debido pagar demandas millonarias por los daños causados a millones de personas.
¿Cuántos millones de personas han sido afectadas por la falta de una política efectiva de prevención frente al consumo del tabaco? ¿Cuánto dinero de los contribuyentes se ha destinado a atender los daños en la salud provocados por el consumo del tabaco?
El tabaco ejemplifica lo que ocurre con muchos otros productos, como los compuestos químicos que han sido introducidos y mantenidos en el mercado por diversos fabricantes que conocen en menor o mayor medida que sus productos representan un riesgo para la salud, pero deciden ocultarlo, aunque esto afecte a miles o millones de personas y contamine al medio ambiente por siglos.
Ese es el caso de Dupont, que durante años se opuso a la prohibición de los CFC (cloro-fluoro-carbonos) a pesar de que eran la principal causa de la destrucción de la capa de ozono que protege al planeta. La corporación Monsanto fue más lejos con los tóxicos PCB (bifenilos policlorados) y el Agente Naranja, liberados cuando documentos internos de la empresa reconocía su elevado riesgo. Monsanto no solo oculto esta información sino que promovió el uso de esos productos, teniendo como primeras víctimas a sus propios trabajadores. Otro caso es el de Exxon y otras multinacionales petroleras, que han realizado una campaña multimillonaria para evitar que se adopten acuerdos globales para combatir el cambio climático, la peor amenaza ambiental para la humanidad.
El DDT es otro ejemplo contundente. A lo largo de décadas, este compuesto fue usado para combatir la presencia de insectos trasmisores de diversas enfermedades. Existen imágenes que muestran cómo las personas eran rociadas directamente con esta sustancia. La Organización Mundial de la Salud y las agencias gubernamentales promovieron su uso masivo, argumentando que no representaba ningún riesgo a la salud. Sin embargo, en 1962 Rachel Carson publicó La Primavera Silenciosa donde demostró que el DDT causaba graves impactos a lo largo de la cadena alimenticia, al grado que reducía las poblaciones de las aves pues mermaba su capacidad de reproducción.
Las corporaciones Monsanto, Velsicol, American Cyanamid y el propio Departamento de Agricultura de los Estados Unidos emprendieron una campaña difamatoria contra Carson. Pero una década después el DDT sería prohibido en los Estados Unidos, y en 1980 se le otorgó a Rachel Carson -post mortem- el máximo reconocimiento civil en los Estados Unidos: la Medalla Presidencial a la Libertad.
Hoy queda claro que los consumidores compran productos o usan servicios que, sin saberlo, pueden afectar su salud o contribuir al deterioro de su entorno. Como carecen de información, no se plantean hacer una elección diferente.
En El Poder del Consumidor consideramos que para ejercer plenamente el derecho de los consumidores a la prevención de daños, los productos y servicios deben incluir información acerca de sus impactos a la salud y al medio ambiente, a mediano y largo plazo. Además, creemos que el consumidor comparte la responsabilidad de los daños que causan a otros o al medio ambiente los artículos que consume o los servicios que utiliza.
La reparación del daño.- Los consumidores tienen el derecho a exigir que los proveedores de servicios y fabricantes de productos reparen los daños que les han causado.
Los daños pueden ser inmediatos y claramente relacionados con el servicio utilizado o el producto adquirido. El problema es mayor cuando los daños se manifiestan a mediano o largo plazo (por sustancias cancerígenas, por ejemplo). ¿Cómo se puede demostrar que la exposición a un grupo de compuestos sintéticos es la causa del cáncer que se manifiesta años después en una persona? El hecho de que es casi imposible demostrar esta relación y, por lo tanto, muy difícil exigir la reparación del daño, nos plantea que la única alternativa para proteger nuestra salud y la de nuestro entorno es a través de la prevención, aplicando el Principio Precautorio.
La experiencia histórica demuestra que tanto la humanidad como el planeta están sufriendo las consecuencias de la introducción al mercado de productos y servicios que han dañado profundamente a la salud y al medio ambiente, deteriorando la calidad de vida y degradando el ambiente, al extremo de que se vislumbran crisis ecológicas que pondrán en riesgo la supervivencia de la población mundial. Cuando los hechos se hayan consumado, de poco servirá identificar a los responsables, porque serán incapaces de reparar el daño. De hecho, ya se pone en duda la capacidad de la humanidad para reparar los daños por la magnitud que éstos han alcanzado (pensemos en la epidemia de cáncer que sufre la humanidad y el cambio climático que amenaza su supervivencia).
Las legislaciones relacionadas con el medio ambiente y la salud deberían incorporar medidas efectivas de precaución. Sin embargo no es así. En México, la legislación ambiental se plantea la reparación del daño pero, como la legislación de salud, se limita a los impactos inmediatos. Esto mismo ocurre con la Ley Federal de Protección al Consumidor al establecer la reparación del daño por parte de los proveedores de servicios o productos (artículo 1). De esta manera, las legislaciones son incapaces de enfrentar los más graves problemas que, en términos de salud y medio ambiente, se presentan a mediano y largo plazo.
A lo largo del siglo XX se han observado múltiples casos, como el del tabaco, del insecticida DDT, de los gases refrigerantes CFC, del herbicida Agente Naranja, de los aceites industriales PCB, entre muchos otros, en los que los esfuerzos por reparar los daños no han sido asumidos por los fabricantes de estos productos sino por la población en general, utilizando sus impuestos para ello. Ha sido la sociedad en su conjunto la que ha sufrido los daños y la que ha tratado de repararlos. Y decimos que “trata de reparar el daño” porque muchas de las consecuencias de la exposición a estos productos son irreversibles (es imposible, por ejemplo, retirar el DDT de las cadenas alimenticias).
El derecho a la vida y a la salud es el primero y más fundamental de todos los derechos humanos. Los proveedores de bienes y servicios están obligados a respetar y garantizar el derecho de los consumidores a la vida, la salud y la seguridad.
La Ley Federal de Protección al Consumidor establece el derecho a la vida y la salud en su artículo 1, señalando que cuando un bien o servicio se considera potencialmente peligroso para el consumidor o lesivo para el medio ambiente el proveedor está obligado a informarlo. De no hacerlo, tendrá que reparar los daños provocados al consumidor (artículo 41).
Sin embargo, los ciudadanos consumimos en nuestros alimentos, sin saberlo, una inmensa cantidad de aditivos químicos, hormonas, residuos de antibióticos y agroquímicos de probados efectos dañinos. Por otro lado, al consumir ciertos productos o hacer uso de diversos servicios podemos afectar al medio ambiente (destruyendo la capa de ozono o provocando el cambio climático), a tal grado que la degradación ecológica provocada se convierta en una amenaza para nuestra salud y nuestra vida, así como para la de las generaciones futuras.
Algunas naciones han reconocido el riesgo de diversas sustancias y han decidido prohibirlas. Es el caso de los ftalatos, utilizados para hacer flexible el PVC. No obstante que los ftalatos son cancerígenos y se desprenden muy fácilmente del PVC, se utilizan en los juguetes y, especialmente, en mordederas, chupones y otros artículos que niños menores de tres años se llevan a la boca. Por ello, la Unión Europea prohibió el uso de estas sustancias en juguetes para menores de tres años, mientras en otros países incluido México se tolera su presencia en artículos para bebés sin siquiera informar al consumidor acerca de los riesgos.
El anterior es solamente uno de la gran variedad de químicos a los que cotidianamente estamos expuestos. Esta es una de las razones principales de que el cáncer haya pasado de ser responsable del 3% de las muertes, a principios del siglo XX, al 20% a finales de ese siglo. En el mismo periodo se ha presentado un altísimo incremento de las muertes por insuficiencia cardiaca y por padecimientos cerebrales. En este último caso, los síndromes de Alzheimer y de Parkinson se han triplicado en varias naciones desarrolladas. Por otro lado, destaca la baja generalizada en la producción de esperma en los hombres.
Una larga lista de estudios consideran que la causa principal de este deterioro del organismo humano es la exposición permanente y continua a una inmensa cantidad de sustancias químicas tóxicas. La mayor parte de esta exposición suele darse a través de los alimentos, que no ofrecen suficientes información acerca de sus contenidos. Asimismo, la contaminación ambiental llega a tal grado que se ha registrado en el cordón umbilical y en la leche materna la presencia de compuestos orgánicos persistentes, que pertenecen al grupo de los compuestos químicos más peligrosos por ser cancerígenos, provocar mutaciones genéticas y acumularse en la grasa del cuerpo. Esto significa que la exposición a los químicos tóxicos ya inicia desde antes de nacer.
Si el siglo XX se considera el siglo de la química, el siglo XXI será el de la biotecnología, por la introducción masiva de organismos modificados genéticamente (transgénicos) al medio ambiente y a nuestra alimentación, sin realizar las evaluaciones que se requieren para evitar sus impactos a mediano y largo plazo. Los transgénicos pueden implicar riesgos a la salud y al entorno natural mayores a los que han ocasionado los productos químicos.
Otra de las mayores amenazas a la salud tiene que ver con el cambio de los hábitos alimenticios y el creciente consumo de comida procesada, con altos contenidos de azúcar, fructuosa, grasas saturadas, sal y muy diversos aditivos. Las instituciones mexicanas de salud reconocen que el perfil epidemiológico ha cambiado de manera radical y que ahora los más graves problemas son la diabetes y otras enfermedades vinculadas al sobrepeso, la obesidad y los cambios en los hábitos alimenticios.
A pesar de ello, el consumidor no recibe información adecuada sobre los peligros que implica el hábito en el consumo de los productos llamados “alimentos chatarra”, no hay legislación que regule su venta, no hay campañas informativas y de educación, no hay presión sobre los fabricantes para que mejoren la calidad alimenticia de sus productos, no existe regulación sobre la publicidad, en especial, sobre la dirigida a niños.
Aunque la Ley Federal de Protección al Consumidor enuncia el derecho básico a la protección de la vida, la salud y la seguridad, no establece una regulación clara y sistemática de este derecho. De esta manera, ese derecho queda, en gran medida, en letra muerta.
En tiempos recientes, las asociaciones de consumidores empiezan a abarcar otro tipo de derechos del consumidor, derechos que tienen que ver con el uso de recursos de diverso tipo (el conocimiento, la investigación, los recursos naturales y genéticos) y que son gestionados bajo diferentes regímenes de propiedad, frecuentemente no mercantiles. En este rubro entran los recursos comunes y públicos, con formas de propiedad colectivas y de dominio público, así como aquellos que no conseguimos por la vía del mercado.
El uso justo y sustentable de estos recursos depende en parte de las normas de acceso a los mismos, de las formas de manejo y monitoreo, de la red de instituciones que operan en torno a él. El debate sobre la mejor forma de regular el uso de estos recursos incluye posiciones encontradas, que pugnan por el control estatal, la privatización, las formas locales o modelos mixtos.
Para El Poder del Consumidor, la participación de los usuarios y actores locales en el establecimiento de normas que definen el uso del recurso, su manejo y su monitoreo permite que ellos, que son quienes generalmente conocen mejor las condiciones del recurso y a quienes es más fácil y menos costoso el monitoreo, tengan injerencia en la utilización del recurso y lo puedan llevar a un manejo efectivo, justo y sustentable.
Al igual que la regulación de los recursos compartidos, una serie de nuevos procesos de privatización de lo público y lo común, de mercantilización de bienes no mercantiles y de apropiación sin pago de derechos de propiedad ha despertado fuertes conflictos sociales. Por ello han surgido sólidos argumentos en contra de la privatización y la mercantilización de estos recursos.
Hay recursos y bienes que se rigen por normas y modelos distintos a los del mercado. Pero cuando se les convierte en una mercancía surge el riesgo, sobre todo en el caso de aquellos que satisfacen necesidades básicas, de sujetarlos a la lógica de la oferta y la demanda, los beneficios y ganancias. La introducción de derechos de propiedad va de la mano con la introducción al mercado. Surge así el riesgo de que el bien antes compartido, al pasar a ser una propiedad, entre de manera artificial en un estado de escasez para adquirir mayor valor como mercancía: todo bien económico es un bien escaso.
En los últimos años, los derechos de propiedad intelectual han invadido ámbitos antes ajenos a la propiedad. Lo que por siglos se consideró de dominio público/común/inapropiable está siendo cercado por una creciente variedad de derechos de propiedad. Resaltan en este nuevo cercado los recursos genéticos y del conocimiento, recursos públicos, intangibles, cuya sustentabilidad no depende de un uso restringido.
Es cierto que los derechos de propiedad intelectual, reconocidos en patentes y derechos de autor, son un incentivo y una forma de otorgar beneficios por logros científicos. Pero estos derechos también son formas de monopolio que obstaculizan la investigación, que van contra la ciencia abierta y que crean tensión entre las utilidades privadas y el bien común.
El conocimiento se construye a partir del intercambio de información, de ideas y descubrimientos anteriores, por lo que convertirlo en propiedad privada reduce la posibilidad de que el ingenio de otros pueda utilizarlo para hacer nuevas aportaciones. Los derechos de propiedad han roto la delgada franja que abarca las innovaciones, los inventos y las expresiones originales para avanzar sobre genes, ideas, datos y compilaciones. La propiedad intelectual y las patentes funcionan ahora bajo la premisa de abarcar tanto como sea posible, en perjuicio del dominio público del patrimonio del conocimiento y el uso justo del mismo.
Así, en el debate entre el dominio público y los derechos de propiedad, nos encontramos ante derechos que se limitan entre sí, que pueden entrar en contradicción y que requieren la participación colectiva para evitar que unos se coman a los otros.
Existen experiencias exitosas al margen de los derechos de propiedad, como el Software Libre y de fuente abierta, así como los derechos de propiedad intelectual más flexibles y compartidos como la iniciativa de Creative Commons. Estas experiencias han demostrado que el enclosure no es la única ni necesariamente la mejor forma de tratar con recursos públicos como el conocimiento y la investigación.
En el caso de los recursos naturales y genéticos, en la actualidad se entregan patentes por meros descubrimientos de secuencias del ADN. Es como si los químicos que forman parte de la Tabla Periódica de los Elementos hubieran sido patentados por quienes les dieron nombre, por quienes descubrieron que estos elementos existían en el universo.
Los ciudadanos, como consumidores, tenemos el derecho a defender los bienes públicos y comunes y, a la vez, tenemos la responsabilidad de gestionarlos de manera justa y sustentable.
